miércoles, 9 de octubre de 2024

Reto 3

 


            1. Presenta la política pública que hayas elegido.

 MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y DE ACCIÓN POSITIVA EN FAVOR DE LAS MUJERES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 La brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas. Así la maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo y es una, si no la más importante, causa de esa brecha.

 Se entiende por brecha de género de las pensiones, el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones contributivas causadas en un año por las mujeres respecto del importe de las pensiones causadas por los hombres. Así surge un nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones contributivas de la seguridad social a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, que tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de las mujeres en la Seguridad Social.

Así, apoyándose en el consenso parlamentario de las recomendaciones del marco del Pacto de Toledo, se ponen en marcha un paquete de medidas complementarias entre sí, que persiguen reforzar la fortaleza y viabilidad del sistema de Seguridad Social, al tiempo que se actúa contra la brecha de género manifestada en las pensiones.

  En este sentido mediante la reforma del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se modifica el complemento de maternidad de pensiones mediante un nuevo diseño, de manera que se contribuya decisivamente a la reducción de la brecha de género en pensiones, con el objetivo de compensar el coste que el nacimiento y el cuidado de los hijos tiene fundamentalmente para las madres. Además del complemento por brecha de género del artículo 60 que introduce medidas proyectadas en el ámbito de las pensiones contributivas de Seguridad Social, y en el marco del diálogo social, se fijan otras medidas en los ámbitos de la Seguridad Social y económico de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres.

 La gestión y reconocimiento del derecho de estas medidas públicas para reducir la brecha de género en seguridad social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina para Trabajadores del Mar.

 

2. Analiza la política pública que hayas elegido.

ESTAS MEDIDAS PÚBLICAS DE IGUALDAD EN EL MARCO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCEN MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE ACCIÓN POSITIVA PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES EN FAVOR DE LAS MUJERES. estas medidas comprenden entre otras:

 -El nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones contributivas de la seguridad social.

 -Y mejoras en la cobertura de lagunas con enfoque especial para mujeres que cubran el vacío de cotización con el 100% de la base de cotización mínima.

 En este contexto, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, publicado en BOE de 03-02-2021 y en vigor desde 04-02-2021 modificó el Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Otro Real Decreto Ley el 2/2023, de 16 de marzo (de reforma el sistema público de pensiones), de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, publicado en BOE de 17-03-2023 y en vigor desde 01-04-2023 introduce una serie de modificaciones dirigidas a la lucha por la reducción de la brecha de género. Entre ellas:

 -Modifica la Disposición adicional trigésima séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Alcance temporal de las acciones positivas para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas y determina que el derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas, para la reducción de la brecha de género, previsto en el artículo 60 se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 por ciento.

-Continúa estableciendo que además del complemento por brecha de género del artículo 60, en el marco del diálogo social, se podrán fijar con carácter temporal otras medidas de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres.

-Que con el objetivo de garantizar la adecuación de la medida de corrección introducida para la reducción de la brecha de género en pensiones el Gobierno de España, en el marco del diálogo social, deberá realizar una evaluación periódica, cada cinco años, de sus efectos.

- También se establece que una vez que la brecha de género de las pensiones de jubilación de un año sea igual o inferior al 5 por ciento, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley para derogar el artículo 60 y las demás medidas que hayan podido ser adoptadas en dicha materia, previa consulta con los interlocutores sociales.

-La Disposición transitoria primera de este Real Decreto-ley 2/2023 establece un incremento adicional del importe del complemento de brecha de género en el período 2024-2025 del 10 por ciento sobre la revalorización prevista entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado buscando mejorar la regulación introducida en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

 

3. Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública…

Estas medidas públicas de igualdad en el marco de las prestaciones de seguridad social persiguen reparar el perjuicio que han sufrido, de forma abrumadora, las mujeres a lo largo de su carrera profesional, en los periodos posteriores a tener al nacimiento o adopción de sus hijos, asumiendo un papel principal en la tarea de sus cuidados, que pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tanto años como el resto de trabajadores  y que es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión, proyectando así la reparación en el ámbito de las pensiones.

 Estas acciones positivas en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el complemento por brecha de genero lo percibe la mujer), se pueden aplicar a los hombres que puedan encontrarse en una situación comparable y que acrediten por tanto un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de un papel principal en la tarea del cuidado de los hijos.

 Se estima que de las mujeres con hijos que se convertirán en pensionista en un año, el 75% tendrá un complemento mayor que el que le correspondería con la normativa anterior.

Estas medidas se aplicarán hasta que la brecha de género en pensiones esté por debajo del 5% y se establece un sistema de revisión que garantice el compromiso de todos en la lucha contra la desigualdad de género.

4. Puntos fuertes y  debilidades

 Estas medidas suponen pues una palanca para la reducción de la brecha de género, que es el reflejo de esa situación de subordinación de las mujeres en el mercado de trabajo al haber asumido históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, pero en ocasiones tropiezan con las mismas políticas de igualdad que las generaron y obligan a replantearlas para aplicarlas al objetivo para el que fueron concebidas.

 Así  el año 2015 y en el marco de políticas públicas en materia de igualdad en seguridad social ya se trató de compensar a las mujeres por la aportación demográfica a la Seguridad Social por el nacimiento y mayor dedicación al cuidado de los hijos, dirigido a mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, nace el complemento por maternidad, entendiendo que la maternidad es una de las circunstancias que provocan en las mujeres menor oportunidades de progresar en su carrera profesional y cotizaciones más bajas para futuras prestaciones de Seguridad Social. Sin embargo en el año 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre, declaró contrario este complemento por maternidad al Derecho de la Unión Europea (Dir 79/7/CEE - del Consejo, de 19 de diciembre de 1978) en materia de Igualdad, por entender que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), «… mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento…». De esta forma, la sentencia puso de manifiesto la defectuosa configuración legal del citado complemento en tanto compensación por aportación demográfica. Y la necesidad de proceder a su redefinición ofreció la oportunidad de convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones.

En el año 2021 se reforma la normativa, y el antiguo complemento por aportación demográfica pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este nuevo complemento tiene la misma finalidad que el complemento por maternidad anterior, y complementa las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por cada hijo o hija debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

Para las mujeres los requisitos para ser beneficiarias del complemento de brecha de género son los mismos que los exigidos en el complemento por maternidad: tener uno o más hijos o hijas y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Pero los hombres, salvo para complemento de brecha de género aplicado a la pensión de viudedad, deben acreditar que concurren además de los requisitos exigidos con carácter general para las mujeres, otros que demuestren haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo.

 

Estas medidas de acción positiva en favor de las mujeres son de eficacia temporal, hasta que la situación de desigualdad desaparezca, y enlazan con las recomendaciones del Pacto de Toledo. Son además un objetivo legítimo de política social, surgen para corregir una situación de injusticia estructural que supone la asunción por las mujeres de las tareas de cuidados de los hijos, un perjuicio generado en el pasado, y que, por tanto, resulta perfectamente compatible y coherente con el desarrollo de políticas de igualdad que corrijan las desigualdades existentes en el mercado de trabajo y la asignación de los roles relacionados con los cuidados. 

 

 

   

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reto 3

                 1. Presenta la política pública que hayas elegido.   MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y DE ACCIÓN POSITIV...